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Concurso de acreedores

BYRON & TALENT CONSULTING SL

CIF B65054132Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
209/03/201628/07/2018
Procedimiento
5/2016
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal28/07/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de BarcelonaProc. 5/2016Auto 19/07/2018

    Don Francisco Velasco García-Plata, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 5/2016 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de BYRON & TALENT, S.L., con NIF B65054132. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 19 de julio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso09/03/2016
    ⚖️ BARCELONAProc. 5/2016Auto 08/02/2016

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso y la apertura de la fase de liquidación Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta. Número de asunto.- Concurso voluntario 5/2016 4. Tipo de concurso.- Voluntario. Entidad instante del concurso y NIF.- BYRON & TALENT, S.L., B-65.054.132. Fecha del Auto de Declaración.- 8 de febrero de 2016. Administradores concursales.- D.ª Carmen Fernández Sánchez, Abogada, con DNI núm. 46.685.073-H, domicilio en Barcelona (08037), Avda. Diagonal, 361, ppal. 2.ª y número de teléfono 93.487.60.50, con dirección electrónica [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Régimen de suspensión las facultades de la concursada llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 8 de febrero de 2016.- El Letrado de la Admón. de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.