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Concurso de acreedores

BV PROINVAL SA EN LIQUIDACION

CIF A05023601Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
202/03/201715/04/2019
Procedimiento
752/2016
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal15/04/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de MadridProc. 752/2016Auto 10/04/2019

    Edicto Doña Yolanda Peña Jiménez, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Madrid, En el concurso número 752/2016, de la entidad BV PROINVAL, S.A., con CIF número A05023601 se ha dictado auto de fecha de 10 de abril de 2019 de conclusión de concurso. Madrid, 10 de abril de 2019.- Letrado Administración Justicia, Yolanda Peña Jiménez.

  2. Otro acto concursal02/03/2017
    ⚖️ MADRIDProc. 752/2016Auto 25/01/2017

    Edicto Yolanda Peña Jiménez, Letrado Administración Justicia del Juzgado Mercantil 10 Madrid, hace saber: 1.- Que en el concurso número de autos 752/2016, con Número de Identificación General del procedimiento 0105960/2016, por auto de 25 de enero de 2017, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a BV Proinval, S.A., con CIF A-05023601, domiciliada en el Polígono Industrial Las Nieves, Calle Puerto de Navacerrada, número 94, 28935 – Móstoles (Madrid). 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, intervenidas por la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es la del Abogado-Economista Don Pablo Ferrándiz Avendaño, domiciliado en la Calle Felipe Campos, portal 2 C, bajo izquierda 28002 Madrid, teléfono 915480723, fax 915474970, correo electrónico [email protected], para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. Madrid, 25 de enero de 2017.- Letrado Administración Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.