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Concurso de acreedores

BUILDER SA

CIF A78576675Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
2 — 10/04/2009 → 13/10/2017
Procedimiento
122/2009
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil 2 de los de Madrid

Cronología del expediente

  1. Apertura de liquidación13/10/2017
    ⚖️ MADRIDProc. 122/2009Auto 09/10/2017

    El Juzgado Mercantil n.º 2 de Madrid, anuncia: Que en el concurso voluntario 122/2009 relativo al deudor BUILDER, S.A., con CIF: A-78576675, con fecha 02/10/17, se ha dictado auto por el que se acuerda: - La conclusión del concurso por finalización de la fase de liquidación. - La extinción de la sociedad y el cierre de la hoja de inscripción. - El cese de la administración concursal designada. Madrid, 9 de octubre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal10/04/2009
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil 2 de los de MadridAuto 17/03/2009

    Don Enrique Roldán López, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 122/09, por auto de 17 de marzo de 2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Builder S.A.", con C.I.F. A-78576675, con domicilio en calle Villagarcía 12, planta baja, puerta C, 28011 Madrid, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Madrid. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas esas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado" y en el períodico "La Razón". Cuarto.- Que los acreedores e interesados que desen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sin necesidad de comparecer en forma, podrán, en su caso, comunicar créditos y formular alegaciones, así como asistir e intervenir en la Junta, todo ello sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en el Ley de Procedimiento Laboral, incluidas las facultades atribuidas a los Graduados Sociales y a los Sindicatos y de las Administraciones Públicas en la normativa procesal específica (artículo 184.6 LC) Y para su inserción en el "Boletín Oficial del Estado", en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la LC, expido la presente. Madrid, 17 de marzo de 2009.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.