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Concurso de acreedores

BRUNE GESTION SL

CIF B63218788Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
119/03/201619/03/2016
Procedimiento
770/2015
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso19/03/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 770/2015Auto 16/02/2016

    Don Francisco Velasco Garcia-Plata, Letrado de la Admón. de Justicia sust. del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 770/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Brune Gestión, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto: Concurso voluntario 770/2015, sección C2. NIG del procedimiento: 0801947120158006569. Entidad concursada: Brune Gestión, S.L., con CIF n.º B-63218788 y domicilio en av. Canal, 150, Prat de Llobregat (Barcelona) Tipo de concurso: Voluntario. Fecha de auto de declaración: 5.10.2015. Administradores concursales: Antonio Muñoz de Gispert, designado por la sociedad Muñoz de Gispert Estudio Legal, S.L.P., con domicilio social en c. Muntaner, 379, entlo. 1.ª, 08021 Barcelona, teléfono núm. 935319100, fax núm. 935319102 y correo electrónico: [email protected] Facultades del concursado: Intervenidas. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art.85 LC: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 16 de febrero de 2016.- El Letrado de la Admón. de Justicia sust.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.