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Concurso de acreedores
BRISA MARINA SL
CIF B36233492Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 09/06/2020 → 25/02/2022
- Procedimiento
- 89/2020
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PONTEVEDRA
Cronología del expediente
- Otro acto concursal25/02/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PONTEVEDRA Proc. 89/2020Auto 25/01/2022
Cese de Administrador concursal
- Otro acto concursal16/04/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PONTEVEDRA Proc. 89/2020Juez : MARIA JOSE DORTA RODRIGUEZAuto 25/01/2022
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- Conclusión del concurso16/04/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PONTEVEDRA Proc. 89/2020Juez : CARLOS MARTÍNEZ DE MARIGORTA MENÉNDEZAuto 25/01/2022
DECLARACIÓN DE CONCURSO Y SIMULTANEA CONCLUSION POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA
- Declaración de concurso09/06/2020⚖️ PONTEVEDRAAuto 28/05/2020
EDICTO Don José Luís Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en Sección I Declaración Concurso 0000089 /2020 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha once de mayo de 2020, Auto de Declaración de Concurso de la mercantil Brisa Marina, S.L.U., con CIF B36233492, con NIG: 36038 47 1 2020 0000158 cuyo centro de intereses principales lo tiene en la Estrada Chan das Pipas nº 23, Louredo, Mos (Pontevedra). Está inscrita, en el Registro Mercantil de Pontevedra, Tomo y Libro 1582, Folio 107, Hoja PO-13828. 2º.- Se ha acordado que las facultades de Administración y disposición del deudor quedan intervenidas por la Administración Concursal, con lo que estarán sometidas a su autorización y conformidad. 3º.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, será de un mes desde la publicación del presente. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. 4º.- La identidad de la Administración concursal es la siguiente: Abac Concursal, S.L.P., teléfono 986223255, correo electrónico [email protected] Don Arturo Villanueva López-Ballesteros, con DNI 36017834H, representante de la entidad Abac Concursal, S.L.P., con NIF B27767383, con domicilio en Urzaiz 38 1º D de Vigo-Pontevedra, teléfono 986223255, correo electrónico [email protected] 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 Ley Concursal). Pontevedra, 28 de mayo de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, José Luís Gutiérrez Martín.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.