Concurso de acreedores
BRILLOMIÑO SL
CIF B36210474Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 22/03/2017 → 22/03/2017
- Procedimiento
- 84/2010
Cronología del expediente
- Apertura de liquidación22/03/2017⚖️ PONTEVEDRAProc. 84/2010Auto 20/02/2017
Edicto. Don José Luís Gutierrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado 84/2010 A, por auto de fecha 20 de febrero de 2017 se ha acordado la conclusión del concurso ordinario del deudor Brillomiño, Sociedad Limitada, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: Parte dispositiva. 1. Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores 84/2010 de Brillomiño, Sociedad Limitada, con CIF B36210474, con domicilio en Leirado-Barrio Queimadiña-Salvatierra do Miño, con los efectos legales inherentes. 2. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. 3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales. 4. Se acuerda la extinción de la sociedad Brillomiño, Sociedad Limitada, y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. 5. Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. 6. Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente. Modo de impugnación. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno. (Artículo 177 de la Ley Concursal) Así lo manda y firma Su Señoría; de lo que doy fe. El Magistrado Letrado de la Administración de Justicia Pontevedra, 20 de febrero de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.