Concurso de acreedores
BRIENDER SL
CIF B35911296Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 24/03/2010 → 24/03/2010
- Procedimiento
- 3/2009
Cronología del expediente
- Otro acto concursal24/03/2010⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 3/2009Auto 22/02/2010
Edicto Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil Nº 1 de Las Palmas, por el presente, Se hace saber: Que en procedimiento concursal 0000079/2009 seguido a instancias de la Procuradora doña Lidia Esther Ramírez González, en nombre y representación de Briender, S.L., con C.I.F. nº B-359112969, se ha dictado Auto en el día 22 de febrero de 2010, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes particulares: Se declara el concurso de Briender, S.L., el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Se designa como Administradores del concurso a don Jorge Zambrana Ledesma, auditor. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde la publicación acordada en el Auto, conforme establece el apartado uno del artículo 23 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio se acuerda la intervención de dichas facultades de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 y 3 de la L.C. Firmado y rubricado.- Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los artículos 21.5 y 23 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 11 de marzo de 2010.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.