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Concurso de acreedores

BRICOLUX IBERICA SA

CIF A22165658Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
227/07/201703/10/2019
Procedimiento
257/2017

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso03/10/2019
    ⚖️ HUESCAProc. 257/2017Auto 25/09/2019

    Doña Paula Jarne Corral, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3 y Juzgado Mercantil de Huesca, por el presente, hago saber: 1.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial, concurso de acreedores n.º 257/2017, se ha dictado en esta fecha 25 de septiembre de 2019 auto declarando la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, de Bricolux Ibérica, S.A., con CIF A22165658, y domicilio en Polígono Industrial Paules, parcela 68, de Monzón. 2.- La conclusión del concurso se ha acordado por liquidación de la masa activa e inexistencia de más bienes o derechos del concursado. 3.- La misma resolución ha acordado aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, así como la extinción de la personalidad jurídica de la concursada. Huesca, 25 de septiembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Paula Jarne Corral.

  2. Declaración de concurso27/07/2017
    ⚖️ HUESCAAuto 19/07/2017

    D.ª Paula Jarne Corral, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3 y Mercantil de Huesca, por el presente, hago saber: 1.º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 257/17 y NIG n.º 22125 41 1 2017 0002046, se ha dictado en esta fecha auto de declaración de concurso del deudor BRICOLUX IBERICA S.A., con CIF A-22165658, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Polígono Paules, parcela 68, de Monzón. 2.º- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado a tal efecto a D.ª Susana Cosculluela Sampietro, letrada con domicilio en calle Barón de Eroles, 20, 1.º de Monzón, teléfono 974400154, fax 974400246, y email [email protected], que designa a los efectos de comunicación de créditos. 3.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. No se admitirá bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. Las insinuaciones de crédito que se presenten en el registro de decanato y tengan entrada en este Juzgado, no serán proveídas ni registradas, dándoseles el destino que organizativamente se decida. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación, tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin. 4.º- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. Huesca, 19 de julio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.