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Concurso de acreedores
BREDESON, SOCIEDAD LIMITADA
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- Publicaciones
- 2 — 14/10/2013 → 20/03/2018
Cronología del expediente
- Declaración de concurso20/03/2018⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAAuto 28/12/2017
Edicto D. Jorge González Rodríguez, Letrado titular de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero: Que por Auto de fecha 27/12/17, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], n.º 000651/2013, N.I.G. n.º 12040-66-2-2013-0000726, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "BREDESON, S.L.", domiciliado en Avenida Mediterrani, s/n, Villlarreal, y C.I.F./D.N.I. número B12745535. Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta: Parte Dispositiva: "...1.-Se declara la Conclusión del presente concurso de BREDESON, S.L., seguido bajo el número Concurso Abreviado [CNA], número 000651/2013-I., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello. 2.-Declarar Aprobadas las Cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal. 3.-En particular, Acordar la Extinción de la entidad BREDESON, S.L.", disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes. 4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC). 5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan. 6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso. 7.-Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso..." Castellón, 28 de diciembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal14/10/2013⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAAuto 18/09/2013
Edicto Don Jorge González Rodríguez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil numero uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero: Que por Auto de fecha 18 de septiembre de 2013, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado número 0000651/2013, NIG número 12040-66-2-2013-0000726, seguidos en este Juzgado, se ha declarado en Concurso Voluntario y Abreviado al deudor "Bredeson, S.L.", domiciliado en avenida Mediterrani, s/n, Villarreal, y CIF/DNI número B12745535. Segundo: Que se ha determinado el régimen de Intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado. Tercero: Que se ha asignado como Administrador concursal a D. Juan José Viciano Romero, con domicilio en calle Dean Martí, 46, entresuelo, de Castellón, CP 12004, y dirección electrónica [email protected], a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el articulo 85 LC. Cuarto: Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de un mes a contar desde el siguiente a contar desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Quinto: La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia del Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas. Castellón, 1 de octubre de 2013.- El Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.