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Concurso de acreedores
BREA MOTOR RIBEIRA SL
CIF B15272123Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 24/06/2017 → 05/06/2019
- Procedimiento
- 04/2019 · 06/2017
- Juzgado
- Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña
Cronología del expediente
- Declaración de concurso05/06/2019⚖️ A CORUÑAProc. 04/2019Auto 22/04/2019
Edicto. D. Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia de Xdo. do Mercantil n.º. 1 de A Coruña, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en Sección I, Declaración Concurso 0000249 /2017, seguido en este órgano judicial con NIG.- 15030 47 1 2017 0000394, se ha dictado en fecha 15/04/2019 Auto de Conclusión de Concurso Ordinario Voluntario de "Brea Motor Ribeira, S.L.U.", con CIF.- B-15.272.123, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Ribeira ( A Coruña). 1.- Declarar concluso el procedimiento concursal registrado número 249/2017 referente al deudor "Brea Motor Ribeira, S.L.U." por finalización de las operaciones de liquidación. La administración concursal presentará, en su caso, un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al Hecho Cuarto. 2.- Decretar el archivo de las actuaciones. 3.- El cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes, salvo las que en su caso se contuvieren en la sentencia firme de calificación. 4.- La extinción de la persona jurídica deudora. 5.- Librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. 6.- Anunciar esta resolución en el "Boletín Oficial del Estado". 7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos que acordaron la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC). Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe. A Coruña, 22 de abril de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.
- Declaración de concurso24/06/2017⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de A CoruñaProc. 06/2017Auto 12/06/2017
Edicto D. Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: 1º.- Que en Sección I Declaración Concurso 0000249 /2017, seguido en este órgano judicial con NIG.- 15030 47 1 2017 0000394 se ha dictado en fecha 1/06/2017 Auto de Declaración de Concurso Ordinario Voluntario de Brea Motor Ribeira, SLU, con CIF B-15.272.123, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Ribeira ( A Coruña) 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición del deudor. 3º.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. 4º.- La identidad de la Administración concursal es la siguiente: D. Diego – Luis-Miguel Comendador Alonso con DNI 35.425.821-W, con domicilio profesional en Juan Flórez, 82 entresuelo 3 A Coruña. Teléfono.- 981-14.54.24 Fax.- 981.26.93.80 Correo electrónico.- [email protected] 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC). A Coruña, 12 de junio de 2017.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.