Inicio›Justicia›BRAXTON CONTRACT SL

Concurso de acreedores

BRAXTON CONTRACT SL

CIF B63310437Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
1 — 11/07/2013 → 11/07/2013
Procedimiento
352/2013
Administración concursal
D

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso11/07/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 352/2013Auto 03/06/2013

    Edicto de declaración de concurso Don Juan Ignacio Gómez del Blanco, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 9 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso 352/2013, Sección C3. Fecha del auto de declaración: 3 de junio de 2013. Clase de concurso: Voluntario/abreviado con liquidación. Entidad concursada: Braxton Contract, S.L., con domicilio social en Vilassar de Dalt, Barcelona (08339), c/ Eduard Calvet i Pinto, 4, del Pol. Ind. Vallmorena, y CIF B-63310437. Administradores concursales: D. Alfonso Olivé Gorgues, abogado. - Dirección postal: Barcelona, c/ Balmes, 237, entlo. 2.ª, de Barcelona (08006). - Dirección electrónica: [email protected]. Régimen de las facultades del concursado: Suspendidas. Registro publico de resoluciones concursales: www.publicidadconcursal.es. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de su dirección postal o electrónica antes señaladas la existencia de sus créditos desde el día siguiente de la fecha del auto de declaración del concurso hasta un plazo máximo de un mes posterior a la fecha de la publicación en el BOE. Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse mediante Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles de Barcelona (Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifico C, planta 13, 08014 Barcelona). Barcelona, 3 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.