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Concurso de acreedores
BRASERIA ISI SL
CIF B60984416Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 03/12/2014 → 23/06/2015
- Procedimiento
- 880/2014
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso23/06/2015⚖️ BARCELONAProc. 880/2014Auto 08/06/2015
Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 880/2014, en el que se ha dictado auto de archivo del procedimiento por insuficiencia de masa activa de la entidad BRASERÍA ISI, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 880/2014, Sección C2. NIG del procedimiento.- 08019 - 47 - 1 - 2014 - 8007279. Entidad concursada.- BRASERÍA ISI, S.L., con CIF n.° B60984416. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de conclusión.- 05-06-15. Barcelona, 8 de junio de 2015.- La Secretaria judicial.
- Declaración de concurso03/12/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 880/2014Auto 14/11/2014
Doña María Aranzazu Alameda López, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 880/2014, en el que se ha dictado Auto declarando en estado de concurso a la entidad Brasería Isi, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número del asunto: Concurso voluntario 880/2014 Sección C2. NIG del procedimiento: 08019 47 1 2014 8007279. Entidad concursada: Brasería Isi, S.L., con CIF n.° B60984416, y domicilio en calle l'Avenir, 74, 08021 - Barcelona. Tipo de concurso: Voluntario. Fecha del Auto de Declaración: 11-11-2014. Administrador/es concursal/es: Don Eduardo Rodríguez López, con domicilio social en calle Muntaner, 292, 4.°, 2.ª, 08021 - Barcelona, teléfono 934 14 67 76, fax 934 14 71 60 y correo electrónico: [email protected] Facultades del concursado: Intervenido. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 Ley Concursal. Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 14 de noviembre de 2014.- La Secretaria judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.