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Concurso de acreedores

BRACOT CORPORACIO SL

CIF B65333379Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
3 — 03/12/2015 → 08/04/2019
Procedimiento
905/2015-A · 905/2015
Juzgado
MERCANTIL - 2 · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso08/04/2019
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 905/2015-AJuez : ALBERTO MATA SÁIZAuto 29/01/2019

    EDICTO CONCLUSIÓN CONCURSO

  2. Otro acto concursal18/02/2019
    ⚖️ BARCELONAProc. 905/2015Auto 29/01/2019

    Edicto D.ª Margarita Marquina Castells, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 02 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso ordinario 905/2015 se ha dictado con fecha de hoy Auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Bracot Corporacio, S.L.U. "En Liquidación", con NIF B65333379. La misma resolución es firme y no cabe interponer recurso alguno (art. 177.1 LC). Barcelona, 29 de enero de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  3. Otro acto concursal03/12/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de BarcelonaProc. 905/2015Auto 13/11/2015

    Edicto Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 905/2015 en el que se ha dictado con fecha 13 de noviembre de 2015, auto declarando en estado de concurso a la entidad BRACOT CORPORACIO, S.L.U. "En Liquidación" con CIF B65333379 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019 - 47 -1 - 2015 - 8008754. Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: BRACKOR CORPORACIO, S.L.U. "En Liquidación" con domicilio en c/ Muntaner, 379 de Barcelona. Administrador concursal: "Perna Bertrán y Asociados, S.L.P.", con domicilio en Trav. de Gracia, 18-20, 5.º, 3.ª de Barcelona con correo electrónico administració[email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se Invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte, y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resultan necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Dado en Barcelona a, 13 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia. Fdo.: Luis Miguel Gonzalo Capellín.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.