Concurso de acreedores
BOUSI SL
CIF B60375201Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 04/10/2012 → 10/05/2016
- Procedimiento
- 588/2012
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso10/05/2016⚖️ BARCELONAProc. 588/2012Auto 05/04/2016
Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado. Número de Asunto: Concurso voluntario 588/2012 6. Tipo de concurso: Voluntario. Entidad instante del concurso y NIF: Bousi, S.L. B60375201. Fecha del Auto de Conclusión: 5 de abril de 2016. Acuerdo la Conclusión del concurso de Bousi, S.L., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura. Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y la cancelación de sus asientos registrales. Cese en su cargo el Administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas. Barcelona, 8 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso04/10/2012⚖️ BARCELONAProc. 588/2012Auto 07/09/2012
Francisco Velasco García-Plata Secretario Judicial del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.-Mercantil núm.5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta. Número de Asunto.-Concurso voluntario 588/2012 6. Tipo de Concurso.-Voluntario. Entidad Instante del Concurso y NIF.-Bousi SL B60375201. Fecha del Auto de Declaración.-7 de septiembre de 2012. Administradores Concursales.-Don Carlos Soler Miralles, con NIF 37368159J, domiciliada en Passatge Cechini, n.º 5, 1.º, 08240 Manresa, como economista, con correo electrónico [email protected]. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Llamamiento de los Acreedores.-Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se identificarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será deun mes a contar desde la última de las publicaciones. Exámen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el exámen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 14 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.