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Concurso de acreedores

BOSTON GRAFIC SL

CIF B60535093Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
2 — 18/03/2014 → 02/10/2017
Procedimiento
88/2014
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil 3 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal02/10/2017
    ⚖️ BARCELONAProc. 88/2014Auto 21/06/2017

    Edicto. Jesús Santiago Ortego Briongos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de los Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 88/2014 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de BOSTON GRAFIC, S.L., con NIF B60535093, con domicilio en Polígono Ind. El Pedregal, c/ Industria, s/n, nave 8, 08160 Montmeló. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno ( art. 177.1 LC ), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 21 de junio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso18/03/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil 3 de BarcelonaProc. 88/2014Auto 17/02/2014

    Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 88/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad BOSTON GRÁFIC, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número del asunto.- Concurso voluntario 88/2014, sección c2. NIG del procedimiento.- 08019 47 1 2014 8000433. Entidad concursada.- BOSTON GRÁFIC, S.L., con CIF n.º B60535093. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del Auto de declaración.- 17 de febrero de 2014. Administradores concursales.- Jordi Rodes Cabau, con correo electrónico [email protected], domicilio profesional en Rda. Universitat, 33, 3r 2a, 08007 Barcelona, núm. de teléfono 932296628 y núm. de fax 932296627. Facultades del concursado.- Intervenido. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de Un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 24 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.