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Concurso de acreedores

BOSCH TELECOM SEGURIDAD SL

CIF B84095876Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
219/05/201101/08/2015
Procedimiento
139/2011
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso01/08/2015
    ⚖️ A CORUÑAProc. 139/2011Auto 30/04/2015

    Edicto. Don Fernando Santiso Vázquez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente, Hago saber: 1º.-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 129/11 se ha dictado en fecha 25/06/15 Auto de Conclusión de Concurso voluntario del deudor Bosch Telecom Seguridad, S.L. CIF B-84095876 y con domicilio en Polígono Industrial de Bergondo, calle Parroquia de Lubre, módulo 2, parcelas r-19, r-20 de Bergondo. Dicho auto, que es firme, contiene los siguientes particulares: Hechos: Único.- Finalizada la fase común y realizadas las operaciones de liquidación de la sección quinta conforme al plan de liquidación aprobado en el concurso voluntario abreviado de la deudora "Bosch Telecom Seguridad, S.L." (Autos núm 139/2011-M), la administración concursal presentó el pasado día 30 de abril de 2015 escrito justificando la finalización de las operaciones de liquidación y su resultado, sin que existan acciones viables de reintegración o de responsabilidad de terceros, incluyendo una completa rendición de cuentas con arreglo a la cual la masa activa de la entidad concursada se ha aplicado a la satisfacción de los créditos contra la masa. Puestos de manifiesto dicho informe y rendición de cuentas a las partes personadas no se formuló oposición alguna dentro de plazo legal por parte de la deudora o de las demás partes personadas o interesados. Por resolución de fecha 5 de septiembre de 2012 dictada en la sección sexta del concurso, se dispone el archivo de las actuaciones de la referida sección al coincidir el informe de la administración concursal y el dictamen del Ministerio Fiscal en calificar el concurso como fortuito. Dispongo: La conclusión y el archivo por fin de la liquidación del proceso concursal voluntario n.º 129/2011-m de la deudora Bosch Telecom Seguridad, S.L., domiciliada en Polígono de Bergondo, módulo 2, parcela R-19 y R-20, Parroquia de Lubre - Bergondo (A Coruña), CIF B-84095876, e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, al tomo 3384 del Archivo, Sección General, folio 10, hoja c-46174, inscripción 2.ª Acuerdo igualmente la extinción de la personalidad jurídica de la deudora y el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil de A Coruña, para lo que se librará mandamiento con este testimonio de este auto. Apruebo la rendición de cuentas presentadas por la administración concursal que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución. Notifíquese el auto a las partes personadas y publíquese en la parte necesaria en el BOE, extractando en la medida necesaria el contenido del auto y solicitando la inserción gratuita del anuncio conforme a lo actualmente previsto en el artículo 23 de la LC. Publíquese igualmente en el Registro Público Concursal regulado por el RD 892/2013, de 15 de noviembre y particípese la conclusión a los mismos Juzgados a los que se comunicó la declaración del concurso. Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Así lo acuerda, manda y firma Marcos A. López Suárez, juez sustituto en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número uno de A Coruña; doy fe. A Coruña, 26 de junio de 2015.- El/la Secretario Judicial.

  2. Otro acto concursal19/05/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A CoruñaAuto 03/05/2011

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia 1.º-Que en el procedimiento n.º 105/11-M, por auto de fecha tres de mayo de dos mil once, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Bosch Telecom Seguridad, S.L., CIF. núm. B-84095876, con domicilio en Polígono de Bergondo, módulo 2, parcela R-19 y R-20. Parroquia de Lubre. Bergondo-A Coruña. 2.º-Que el deudor declarado en concurso conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, de acuerdo con el estado de liquidación en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de estas facultades a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad. 3.º-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de 15 días, a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 de la LC). 5.º-Que ha sido nombrado administrador concursal único don Andrés Caso Martínez de la ciudad de A Coruña. A Coruña, 3 de mayo de 2011.- El Secretario.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.