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Concurso de acreedores

BOOKER 35 SL

CIF B63913297Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
229/05/201409/01/2017
Procedimiento
259/2014

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso09/01/2017
    ⚖️ BARCELONAProc. 259/2014Auto 07/12/2016

    Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.-Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta. Número de Asunto.-Concurso Voluntario 259/2014 6. Tipo de Concurso.-Voluntario. Entidad Instante del concurso y NIF.- BOOKER 35 SL B63913297. Fecha del auto de conclusión.-7 de diciembre de 2016. Acuerdo la conclusión del concurso de BOOKER 35, S.L., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura. Se aprueba la rendición de cuentas presentada. Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y la cancelación de sus asientos registrales. Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas. Barcelona, 7 de diciembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso29/05/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 259/2014Auto 14/04/2014

    Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil núm.5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta. Número de asunto.- Concurso voluntario 259/2014 6 Tipo de concurso.- Voluntario. Entidad Instante del concurso y NIF.- BOOKER 35, SL, CIF B63913297. Fecha del auto de declaración.- 14 de abril de 2014. Administradores concursales.- Octavio García Chamorro lo que acredita exhibiendo el D.N.I. núm. 46734927P, en nombre y representación de la persona jurídica THINK IT LEGAL, SLP, con domicilio en Vía Augusta, 48-54, 5.º, 3.ª, 08006 Barcelona, con dirección electrónica [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Régimen de intervención las facultades de la concursada llamamiento de acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto a remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocara un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 28 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.