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Concurso de acreedores

BONAVAL MOTOR SA

CIF A15266273Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
622/06/201713/02/2021
Procedimiento
248/2017 · 07/2018 · 06/2017
Juzgado
MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A Coruña

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso13/02/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 248/2017Juez : FERNANDO SANTISO VAZQUEZAuto 01/02/2021

    Declarar la conclusión del concurso, por el cumplimiento del convenio aprobado por Sentencia de 4 de julio de 2018 y archivar las presentes actuaciones. Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y de disposición del deudor.

  2. Declaración de concurso13/02/2021
    ⚖️ A CORUÑAAuto 04/07/2018

    Edicto D. Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia de Xdo. do Mercantil Nº. 1 de A Coruña, Por el presente, hago saber: 1º.- Que en Sección I Declaración Concurso 248 /2017 N.I.G.- 15030 47 1 2017 0000395 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 01/02/21, Auto que declara la conclusión del Concurso Voluntario Ordinario de Bonaval Motor, S.A. (anteriormente Brea Motor, S.A. con CIF 15.266.273) cuyo centro de intereses principales lo tiene en Santiago de Compostela. "Declarar la conclusión del concurso voluntario ordinario de la entidad Bonaval Motor, S.A. (anteriormente Brea Motor, S.A.), CIF A15266273, inscrita en el Registro Mercantil de Santiago de Compostela al Tomo 805 del archivo, Sección General, Folio 68, de la hoja SC-789, por el cumplimiento del convenio aprobado por Sentencia de 4 de julio de 2018 y archivar las presentes actuaciones. De conformidad con el artículo 483 TRLC cesarán las limitaciones de las facultades de administración y de disposición del deudor." A Coruña, 2 de febrero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

  3. Declaración de concurso11/11/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 248/2017Juez : FERNANDO SANTISO VAZQUEZAuto 29/07/2020

    Se declara íntegramente cumplido el convenio de acreedores de BONAVAL MOTOR S.A. (anteriormente BREA MOTOR S.A.), aprobado en virtud de Sentencia de 4 de julio de 2018.

  4. Convenio de acreedores10/11/2020
    ⚖️ A CORUÑAAuto 04/07/2018

    Edicto Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Xdo. do Mercantil N.º 1 de A Coruña, por el presente, Hago saber: 1.º-Que en Sección I Declaración Concurso 248 /2017, NIG 15030 47 1 2017 0000395, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 29/07/20, Auto que declara íntegramente cumplido el convenio de acreedores de Concurso Voluntario Ordinario de Bonaval Motor, S.A. (anteriormente Brea Motor, S.A., con CIF A-15.266.273), cuyo centro de intereses principales lo tiene en Santiago de Compostela. Se declara íntegramente cumplido el convenio de acreedores de Bonaval Motor S.A. (anteriormente Brea Motor, S.A.), aprobado en virtud de Sentencia de 4 de julio de 2018. A Coruña, 28 de octubre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

  5. Declaración de concurso29/10/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A CoruñaProc. 07/2018Auto 13/09/2018

    Edicto D./Dª. Sandra Pérez Gómez, Letrado de la Administración de Justicia de Xdo. Do Mercantil N. 1 de A Coruña, por el presente, Hago Saber: 1.º-Que en Sección V Declaración Concurso 0000248/2017 N seguido en este órgano judicial NIG.- 15030 47 1 2017 0000395 se ha dictado en fecha 04/07/2018 Sentencia referente al deudor Brea Motor, SA, con Cif.- A-15.266.273, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Santiago de Compostela y cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes: Sentencia En Coruña, a cuatro de julio de dos mil dieciocho Vistos por Doña Amelia María Pérez Mosteiro, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A Coruña, en comisión de servicios, en la sección quinta sobre propuesta de convenio en los autos del procedimiento sobre concurso ordinario, voluntario, de la concursada Brea Motor, SAU provista de CIF A-15266273, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Lousa Gayoso, y asistida por el Letrado Sr. Ozores Canella, habiendo sido designado como administrador concursal de la concursada, Don Diego Comendador Alonso. 1.- e aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada Brea Motor, SAU provista de CIF A-15266273, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Lousa Gayoso; según la redacción obrante en autos, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC; entre ellos el cese de la administración concursal en los términos del actual artículo 133 de la Ley Concursal, que deberá rendir cuentas en el plazo de un mes desde la firmeza de la presente. 2.- Notifíquese la sentencia a los concursados, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. 3.-Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el Tablón de anuncios de este tribunal. 4.-Líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia y entréguense a la representación de la concursada para su diligenciamiento. 5.-Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que, dentro de los Diez Días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. 6.-Llévese testimonio de la presente a los autos principales del concurso. Notifíquese a la partes la presente resolución advirtiendo que la misma no ser firme, conforme a lo establecido en el artículo 197.5 de la LC, pudiéndose interponer Recurso de Apelación en un plazo de 20 días a contar desde el siguiente a su notificación, que se tramitará de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del 1 de julio, del Poder Judicial, junto con la interposición del recurso de apelación deberá acreditarse la constitución de un depósito de 50 Euros efectuado en Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este juzgado, sin el cual el referido recurso será inadmitido a trámite. Y todo ello sin perjuicio del abono de las tasas que, en su caso, resulten procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Llévese el original al libro de sentencias. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncia, manda y firma, Doña Amelia María Pérez Mosteiro, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, en comisión de servicios. Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Sra. Magistrada-juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, hallándose celebrando audiencia pública; doy fe. A Coruña, 13 de septiembre de 2018.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.

  6. Declaración de concurso22/06/2017
    ⚖️ A CORUÑAProc. 06/2017Auto 12/06/2017

    Edicto Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia de Xdo. do Mercantil N.º 1 de A Coruña, por el presente, Hago saber: 1.º-Que en Sección I Declaración Concurso 0000248 /2017 seguido en este órgano judicial con NIG.- 15030 47 1 2017 0000395 se ha dictado en fecha 2/06/2017 Auto de Declaración de Concurso Voluntario Ordinario de Brea Motor, S.A., con CIF.-A-15.266.273, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Santiago de Compostela. 2.º-Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición del deudor. 3.º-El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. 4.º-La identidad de la Administración concursal es la siguiente: D. Diego – Luis-Miguel Comendador Alonso, con DNI 35.425.821-W, con domicilio profesional en Juan Flórez, 82, entresuelo 3 A, Coruña. Teléfono.- 981-14.54.24 Fax.- 981.26.93.80. Correo electrónico.- [email protected] [email protected] 5.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC). A Coruña, 12 de junio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.