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Concurso de acreedores
BOMBEOS FERRER SL
CIF B59239509Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 01/03/2012 → 18/10/2012
- Procedimiento
- 997/2011
Cronología del expediente
- Otro acto concursal18/10/2012⚖️ BARCELONAProc. 997/2011Auto 03/09/2012
Edicto de conclusión de concurso. Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en el concurso voluntario número 997/2011, seguido en este Juzgado a instancia del Procurador doña Marina Palacios Salvado en nombre de "Bombeos Ferrer, Sociedad Limitada", con CIF B59239509, se ha dictado auto en fecha 3 de septiembre de 2012, cesando los efectos de la declaración del concurso y la administración concursal en el ejercicio de su cargo. Barcelona, 3 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso01/03/2012⚖️ BARCELONAProc. 997/2011Auto 18/01/2012
Edicto de declaración de concurso. Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto.- Concurso 997/2011 Sección D. Fecha del auto de declaración.- 18 de enero de 2012. Clase de concurso: Voluntario, abreviado. Entidad Concursada.- Bombeos Ferrer, Sociedad Limitada, con domicilio en Sant Feliu de Llobregat, calle Paseo del Canal esquina Carretera Laurea Miró con CIF B59239509. Administrador Concursal.- Don José Antonio Regalado Morillas, Titulado Mercantil. Dirección Postal.- Calle Lleó, 11-13, 2º 2º de Badalona (Barcelona). Dirección Electrónica.- [email protected] Régimen de las facultades del concursado: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil de declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través, de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de Estado. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 24 de enero de 2012.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.