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Concurso de acreedores

BOMBEOS DEL TAJUÑA SL EN LIQUIDACION

CIF B82660432Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
308/08/201216/10/2024
Procedimiento
204/2011
Juzgado
Mercantil - 1

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso16/10/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 204/2011Juez : ADELA MORENO BLANCOAuto 16/10/2024

    CONCLUSION Y ARCHIVO CONCURSO POR SENTENCIA DE FECHA 31 JULIO 2024

  2. Otro acto concursal14/12/2013
    ⚖️ MADRIDProc. 204/2011Auto 20/11/2013

    Edicto Doña Cristina Pousa Blasco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 95 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1. Que en el procedimiento concursal número 204/2011, referente al deudor Bombeos de Tajuña, S.L. CIF núm. B-82660432, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador. Madrid, 20 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

  3. Otro acto concursal08/08/2012
    ⚖️ MADRIDProc. 204/2011Auto 20/07/2012

    Doña Cristina Pousa Blasco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 204/2011, por Auto de 22/05/2012, se ha declarado en concurso voluntario ordinarioa al deudor Bombeos del Tajuña, S.L., con C.I.F.: B-82660432, con domicilio en Morata del Tajuña (Madrid), calle Alcalde José María de las Heras, número 8. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administradora Concursal doña Isabel Bermúdez Elorrieta, calle Ferraz, número 13, 1.ª planta, local 7, de Madrid, o comunicarse por correo electrónico en:[email protected]. No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimietno deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 20 de julio de 2012.- Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.