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Concurso de acreedores
BOLOS BOXBOL SL
CIF B60826708Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 01/10/2012 → 09/10/2018
- Procedimiento
- 517/2012
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 08 de Barcelona Hago saber
Cronología del expediente
- Otro acto concursal09/10/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 08 de Barcelona Hago saberProc. 517/2012Auto 03/09/2018
Francesc Xavier Rafi Roig, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 08 de Barcelona Hago saber que: En el Concurso abreviado 517/2012 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de BOLOS BOXBOL, S.L., con CIF B60826708 y domicilio en c/ Francesc Puig i Giralt, naves 6 y 7, pol. Ind. Rubí Sud de Rubí. La misma resolución, ha acordado la extinción de la sociedad y el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada. Barcelona, 3 de septiembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso01/10/2012⚖️ BARCELONAProc. 517/2012Auto 17/09/2012
Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de los de Barcelona, dicto el presente Edicto al objeto de dar publicidad al Auto de Declaración de Concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto.-Concurso 517/2012 Sección D. Fecha del auto de declaración.-17 de septiembre de 2012. Clase de concurso: Voluntario, abreviado. Entidad concursada.-Bolos Boxbol, S.L., con domicilio en Rubí (Barcelona), Calle Francesc Puig i Gairalt, naves 6 y 7, Polígono Industrial Rubí Sud., con CIF n,° B-60826708. Administradores Concursales.-Don Pedro Juez Martel, como Economista. Dirección Postal.-Marqués de l’Argentera, n.° 25 Entresuelo 2 en Barcelona (08003). Dirección Electró[email protected]. Régimen de las facultades del concursado: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.-Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través, de la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el B.O.E. Forma de personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 18 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.