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Concurso de acreedores

BOLONIA CATERING SA

CIF A83216218Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
308/10/200905/11/2019
Procedimiento
9/2009
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal05/11/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 11 de MadridProc. 9/2009Auto 28/10/2019

    EDICTO Doña María Luisa Pariente Vellisca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), ANUNCIA 1º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 9/2009 de la concursada BOLONIA CATERING, S.A., con CIF nº A83216218, por auto de fecha 28 de octubre de 2019 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. 2º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. Madrid, 30 de octubre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María Luisa Pariente Vellisca.

  2. Apertura de liquidación04/11/2013
    ⚖️ MADRIDProc. 9/2009Auto 01/10/2009

    Edicto Doña M.ª Luisa Pariente Vellisca Secretario del juzgado de lo mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1. Que en el procedimiento n.º 9/2009 por auto de fecha 1 de octubre de 2009 se declaró en concurso voluntario al deudor Bolonia Catering, S.A., con C.I.F.: A-83216218, con domicilio en la Avenida de España, n.º 115, Las Rozas, Madrid. 2. Que con fecha 14 de octubre de 2013 se ha dictado resolución por la que se acuerda: 1.º Aprobar las cuentas presentadas por el administrador concursal único D. Emilio González Bilbao al no haber existido oposición a las mismas. 2.º Se acuerda la conclusión del presente procedimiento concursal por haber finalizado la fase de liquidación. 3.º Se acuerda la extinción de la entidad Bolonia Catering, S.A. y el cierre de su hoja de inscripción registral para los que expedirá mandamiento al Registro Mercantil de Madrid, en el momento que conste tesorería. 4.º A la presente resolución, que se comunicará a las partes personadas, se le dará la publicidad prevista en el artículo 23.1 y la contemplada para la declaración del concurso, anunciándose mediante edictos que se publicaran en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, así como la establecida en el artículo 24 de la Ley Concursal. Madrid, 16 de octubre de 2013.- Secretario Judicial.

  3. Otro acto concursal08/10/2009
    ⚖️ MADRIDProc. 9/2009Auto 01/10/2009

    Edicto. La secretario del juzgado de lo mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º Que en el procedimiento nº 9/2009 por auto de fecha 1 de octubre de 2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Bolonia Catering, S.A. con C.I.F.: A-83216218, con domicilio en la Avenida de España n.º 115. Las Rozas, Madrid, y cuyo principal centro de negocio lo tiene sito en el Parque Industrial Európolis, C/ París nº 38. Las Rozas, 28231, Madrid. 2º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el/los periódicos. 4º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la LC). Madrid, 1 de octubre de 2009.- Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.