Concurso de acreedores
BOLIAVILA SL
CIF B32335879Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 01/02/2010 → 30/11/2013
- Procedimiento
- 724/2009
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso30/11/2013⚖️ OURENSEProc. 724/2009Auto 21/11/2013
Edicto Doña Elba García Álvarez, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia cuatro-Mercantil de Ourense, anuncia: 1.- Que en el concurso voluntario abreviado número 724/2009, del deudor "Boliavila, S.L.", CIF n.º B-32335879, se ha dictado con fecha de 21 de noviembre de 2013, auto de conclusión de concurso y la extinción de la citada mercantil. 2.- Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes. 3.- Se declara que el deudor queda responsable del pago de los restantes créditos. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. 4.- Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. Ourense, 21 de noviembre de 2013.- Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal01/02/2010⚖️ OURENSEAuto 19/01/2010
El Juzgado de lo Mercantil de Ourense, anuncia: 1.-Que en el procedimiento concursal número 0000724/2009 referente al deudor Boliavila, S.L. con CIF B 32335879, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal ( LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2.-Dentro del plazo de cindo días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podran presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3.-Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador. Ourense, 19 de enero de 2010.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.