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Concurso de acreedores
BODEGAS LLANERA SL
CIF B33426941Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 29/11/2014 → 04/08/2020
- Procedimiento
- 318/2014
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE OVIEDO · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso04/08/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE OVIEDO Proc. 318/2014Juez : JOSE JULIAN NIETO AVELLANEDAuto 31/07/2019
Auto declaración de concurso y conclusión por insuficiencia masa activa
- Otro acto concursal03/02/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE OVIEDO Proc. 318/2014Juez : PEDRO MARQUEZ RUBIOAuto 31/07/2019
AUTO DE CONCLUSION- SE ADJUNTA ARCHIVO
- Otro acto concursal03/02/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE OVIEDO Proc. 318/2014Juez : FRANCISCO GARCIA VALVERDEAuto 31/07/2019
987.05/2019 Edicto:se ha puesto de manifiesto el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal. Deudor y acreedores plazo de quince días para observaciones y modificaciones
- Otro acto concursal29/11/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de OviedoProc. 318/2014Auto 20/10/2014
Edicto Doña María Amor Rodríguez Díaz, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, por el presente, hago saber: 1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 318/2014 (NIG 33044 47 1 2014 0000702), el Sr. Magistrado don Alfonso Muñóz Paredes ha dictado en fecha 20 de octubre de 2014 Auto, que no es firme, declarando en Concurso Voluntario y Abreviado al deudor Bodegas Llanera, S.L., (CIF: B-33426941), con domicilio sito en Polígono Industrial de Castiello, n.º 6, Lugo de Llanera. 2.º-Se ha nombrado como Administrador concursal a Alberto Pérez García, quien ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración concursal, el siguiente domicilio postal: C/ Calvo Sotelo, n.º 16, 3.º dcha, 33007 Oviedo, así como la siguiente dirección electrónica: [email protected] pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado. El horario de atención al público facilitado por la Administración concursal es: de lunes a jueves de 9:30 a 13:30 y de 16:30 a 19:30 y viernes de 9:30 a 13:30 horas. Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal. 3.º-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor. Oviedo, 12 de noviembre de 2014.- La Secretaria judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.