Inicio›Justicia›BODEGAS LAUS SL
Concurso de acreedores
BODEGAS LAUS SL
CIF B22257653Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 15/04/2015 → 09/09/2021
- Procedimiento
- 97/2015
- Juzgado
- PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 3
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso09/09/2021⚖️ PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 3Proc. 97/2015Juez : MARINA BEATRIZ RODRIGUEZ BAUDACHAuto 07/09/2021
Conclusión por firmeza del auto declarando el cumplimiento de convenio.
- Declaración de concurso15/04/2015⚖️ HUESCAAuto 27/03/2015
Don Luis Francisco Bernal Martín, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 y Mercantil de Huesca, por el presente, Hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 97/15 se ha dictado con esta fecha Auto de declaración de concurso del deudor Bodegas Laus, S.L., con CIF: B-22257653, cuyo centro de intereses principal lo tiene en la Carretera Nacional 240, Km. 154.80 de Barbastro. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal al Abogado don Luis Miguel Chocarro Altamira, con domicilio en la Plaza Navarra, n.º 2, 4.º, de Huesca, teléfono 974 23 29 18, fax 917 61 61 79 y correo electrónico [email protected]. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. No se admitirá bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. Las insinuaciones de crédito que se presenten en el registro de decanato y tengan entrada en este Juzgado no serán proveídas ni registradas, dándoseles el destino que organizativamente se decida. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación, tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin. 4.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado. Huesca, 27 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.