InicioJusticiaBODEGAS DE AGUILAR S.L

Concurso de acreedores

BODEGAS DE AGUILAR S.L

CIF B06443295Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
807/10/201009/10/2020
Procedimiento
74/2010
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL DE BADAJOZ 1 · Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso09/10/2020
    ⚖️ BADAJOZAuto 17/06/2010

    Doña Lucía Peces Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, anuncia: Que en la Sección I Declaración Concurso 74/10 seguido en este órgano judicial, en nombre de Bodegas de Aguilar, S.L., CIF B06443295 se ha dictado Auto de fecha 29 sseptiembre 2020, cuyo fallo es del contenido literal siguiente: 1.- Declarar la conclusión del concurso abreviado voluntario, de la mercantil Bodegas de Aguilar, S.L., CIF B06443295, declarado mediante Auto de fecha 17 de junio de 2010, con domicilio en Navalvillar de Pela (Badajoz), avenida de la Constitución nº 15, piso 1º, al haber concluido la liquidación de los bienes y derechos de la concursada. 2.-. Archivar definitivamente las actuaciones. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda. 3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes. 4.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose testimonio de la presente resolución. 5.- Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 35 y 36 TRLC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos. A tal efecto, líbrense los oportunos edictos y mandamientos, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE cuya publicidad se acuerda gratuita. 6.- Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal integrada por Asesoramiento integral concursal y de la insolvencia, S.L.P., B10398758, declarando su cese. Badajoz, 29 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Lucía Peces Gómez.

  2. Otro acto concursal04/03/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL DE BADAJOZ 1Proc. 74/2010Juez : ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAAuto 09/03/2017

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  3. Conclusión del concurso04/03/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL DE BADAJOZ 1Proc. 74/2010Juez : ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAAuto 09/03/2017

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  4. Apertura de liquidación21/03/2012
    ⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de BadajozAuto 25/11/2011

    D.ª Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, Por el presente, hago saber: Que el procedimiento concursal número CONCURSO ABREVIADO 0000074/2010, referente al concursado BODEGAS DE AGUILAR, S.L., CIF B-06443295, por auto de fecha 25 de noviembre de 2011, ha acordado los siguiente: 1. Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1.º de la LC. 2. Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 20 de julio de 2011, por no haberse alcanzado la mayoría necesaria para constituir la Junta de Acreedores, no habiéndose aprobado, en consecuencia, ninguna propuesta. 3. Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la L.C. 4. Se ha declarado disuelta la mercantil BODEGAS DE AGUILAR, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituido por la administración concursal. 5. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro del plazo de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el BOE, y fijado en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Badajoz, 7 de marzo de 2012.- Secretario Judicial.

  5. Apertura de liquidación13/08/2011
    ⚖️ BADAJOZProc. 74/2010Auto 22/11/2011

    EL Juzgado de lo Mercantil de Badajoz, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número 74/2010, referente a la concursada Bodegas de Aguilar, S.L. (CIF B06443295), se ha dictado Auto de 7/07/2011, dejando sin efecto la apertura de la fase de Liquidación. 2.- Que por Auto de 20/07/2011, se ha acordado dejar sin efecto todos los efectos de la apertura de la fase de liquidación, como la suspensión de facultades de administración del concursado sobre su patrimonio y el cese de los Administradores de la sociedad, continuando los mismos en sus facultades de administración y disposición, pero con la intervención del Administrador Concursal. 3.- Que se deja sin efecto la apertura de la sección 6.ª de calificación del concurso. 4.- Se acuerda abrir la fase de Convenio, se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 22 de noviembre de 2011, a las 10:00 horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en calle Castillo Puebla de Alcocer, n.º 20 de Badajoz. 5.- Se someterá a la deliberación y en su caso aprobación de la Junta la propuesta de convenio presentado por Bodegas de Aguilar, S.L. Dicha propuesta, junto con el escrito de evaluación de la Administración Concursal pueden ser examinadas por los interesados en la Secretaria del Juzgado. Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del articulo 115.3 de la LC. 6.- Hasta 40 días antes del señalado para la celebración de la Junta se podrán presentar propuestas alternativas de convenio conforme al art. 113.2 LC. 7.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el articulo 118 de la L C. Badajoz, 20 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial.

  6. Convenio de acreedores19/03/2011
    ⚖️ BADAJOZAuto 17/05/2011

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil de Badajoz, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número 0000074 /2010 referente al concursado Bodegas de Aguilar, S.L., CIF B-06443295 se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 17 de mayo de 2011 a las diez horas en Sala de Audiencias de Este Juzgado, sito en Calle Castillo Puebla de Alcocer, número 20, de Badajoz. 2.- Hasta cuarenta diaz antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio. Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC. 3.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la L.C. Badajoz, 14 de febrero de 2011.- La Secretario Judicial.

  7. Otro acto concursal20/11/2010
    ⚖️ BADAJOZAuto 04/11/2010

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil de Badajoz, anuncia: 1. Que en el procedimiento concursal número 0000074/2010 referente a la deudora "Bodegas de Aguilar, S.L.", con domicilio social en Avd. de la Constitución, n.º 15, piso 1.º, de Navalvillar de Pela (Badajoz), y CIF B-06443295, se ha presentado el Informe de la administración concursal, al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador. Badajoz, 4 de noviembre de 2010.- La Secretaria judicial.

  8. Otro acto concursal07/10/2010
    ⚖️ BADAJOZAuto 17/06/2010

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil de Badajoz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia 1.º-Que en el procedimiento número 0000074/2010, por auto de fecha 17 de junio de 2010 se ha declarado Concurso Abreviado Voluntario al deudor Bodegas de Aguilar, S.L., número de CIF N.º B06443295, con domicilio social y centro de principales intereses Avenida Constitución, número 15-Piso 1, de Navalvillar de Pela (Badajoz) 2.º-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC) 5.º-El Administrador Concursal es don Óscar José Moreno Garrido, letrado, con despacho profesional en calle Ricardo Romero, número 8- 1.º derecha, de Almendralejo. Badajoz, 18 de junio de 2010.- El/La Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.