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Concurso de acreedores

BODEGAS ALTIZIA, SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION

CIF B83982199Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
330/07/201111/06/2025
Procedimiento
1207/2010 · 01207/2010
Juzgado
Mercantil - 1

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso11/06/2025
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 1207/2010Juez : CARMELO ORDOÑEZ FERNÁNDEZAuto 11/06/2025

    Se acuerda la conclusión y archivo del concurso

  2. Convenio de acreedores08/06/2013
    ⚖️ CIUDAD REALProc. 1207/2010Auto 27/02/2013

    Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente hago saber: Que en el procedimiento concursal número 1207/2010 referente al concursado "Bodegas Altizia, S.L." y número de C.I.F. B-83982199, se dictó por este Juzgado de lo Mercantil, auto de fecha 27 de febrero de 2013, por el que se acordaba la finalización de la fase común y se abría la fase de convenio, convocándose Junta de Acreedores para el día 4 de junio de 2013 a las 10:30 horas, la cual fue anunciada por edicto publicado en el BOE número 61 de fecha 12 de marzo de 2013. A solicitud de la concursada "Bodegas Altizia, S.L." y de la acreedora "Cooperativa del Vino de Yecla La Purísima, S. Coop." se acordó por auto de fecha 3 de junio de 2013 la suspensión de dicha Junta de Acreedores así como nuevo señalamiento de día y hora para la celebración de la misma, fijándose para su celebración el día 17 de Julio de 2013 a las 10:30 horas, en la Sala de Vistas n.º 3 de los Juzgados de Ciudad Real, siendo de aplicación lo previsto en los artículos 113 y siguientes de la Ley Concursal. Ciudad Real, 3 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.

  3. Declaración de concurso30/07/2011
    ⚖️ CIUDAD REALProc. 01207/2010Auto 25/07/2011

    Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, hago saber: 1.º-Que en los autos de concurso ordinario voluntario seguidos en este órgano judicial con el n.º 01207/2010-E se ha dictado en fecha 21-07-2011 auto de declaración de concurso voluntario de la entidad deudora BODEGAS ALTIZIA, S.L., con CIF n.º B-83982199 y domicilio en Ctra. de Socuéllamos a Villarrobledo, s/n.º, de la localidad de Socuéllamos (Ciudad Real), y cuyo centro de intereses principales lo tiene en dicha localidad. 2.º-Se ha acordado la mera intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que seguirá ejerciendo el deudor, si bien que ello será mediante la autorización o conformidad de la Administración Concursal designada. 3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ello mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello. 4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 L.C.). Ciudad Real, 25 de julio de 2011.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.