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Concurso de acreedores

BODEAL SL EN LIQUIDACION

CIF B36623148Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
114/07/201114/07/2011
Procedimiento
73/2011

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso14/07/2011
    ⚖️ PONTEVEDRAProc. 73/2011Auto 20/06/2011

    Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 2 de Pontevedra, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 73/2011-p se ha dictado a instancias de la mercantil "Bodeal, S.L.U.", B-36.623.148, en fecha 20 de junio de 2011, auto de declaración de concurso voluntario, cuyo centro de intereses principales lo tiene en polígono industrial Ribadil, sin número, parcela 4, A Cañiza (Pontevedra). 2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la deudora quedan intervenidas por la administración concursal en este caso la Abogada doña Isabel Martínez Cochón, D.N.I. 35.301.411-E. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso. los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal). Pontevedra, 23 de junio de 2011.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.