InicioJusticiaBOBEDILLA PRELAVE SL

Concurso de acreedores

BOBEDILLA PRELAVE SL

CIF B41798182Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
207/07/200920/12/2016
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso20/12/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de SevillaAuto 08/09/2016

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia: Que con fecha 8 de septiembre de 2016 se ha dictado auto de conclusión del concurso en la Sección Primera del concurso número 749/09, relativo a la entidad BOBEDILLA PRELAVE, S.L., con número de CIF B-41798182, declarando la conclusión de dicho concurso. Asimismo, se aprobó la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal. Sevilla, 29 de noviembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal07/07/2009
    ⚖️ SEVILLA.Auto 17/06/2009

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número uno de Sevilla, anuncia: 1.- Que en el procedimiento número 749/09, por auto de fecha de diecisiete de junio de 2009, se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Bovedilla Prelave, SL., con C.I.F.B41798182 y domicilio en Camino de la Vega s/n Alcalá del Río. 2º.-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es de un mes a contar desde la publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asisitidos de Letrado (artículo 184.3.LC). Sevilla, 17 de junio de 2009.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.