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Concurso de acreedores

BLANCH SELECCION INTERIORES SL

CIF B97948830Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
416/05/201331/07/2020
Procedimiento
179/2013
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA · Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal31/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA Proc. 179/2013Juez : SANTIAGO ARAGONES SEIJOAuto 03/12/2018

    DECLARACIÓN CONCURSO

  2. Conclusión del concurso30/01/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA Proc. 179/2013Juez : SANTIAGO ARAGONES SEIJOAuto 03/12/2018

    CONCLUSIÓN CONCURSO

  3. Conclusión del concurso15/03/2019
    ⚖️ VALENCIAAuto 03/12/2018

    Don José Victor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 000179/2013 habiéndose dictado en fecha 3/12/18 por el Ilustrísimo señor Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: Parte Dispositiva Acuerdo la Conclusión del Concurso Voluntario de la mercantil BLANCH SELECCIÓN INTERIORES, S.L., con domicilio en Alcasser (Valencia), Polígono El Pla, parcela número 5, y C.I.F. número B-97948830, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 8762, libro 6049, folio 123, hoja V-124731 cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes. Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales. Cese en su cargo el Administrador concursal don David Pastor García, con NIF 22.580.578-Y, Economista, con despacho profesional en Valencia, calle Doctor Romagosa número3, 4.º - 7ª, quedando aprobada la rendición final de cuentas. Notifíquese esta resolución a la Administración Concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento. Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes. Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178.2 LC, en relación con los artículos 23 y 24 LC y artículo 323 RRM. Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (artículo 177 LC). Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente. Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe Valencia, 3 de diciembre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

  4. Declaración de concurso16/05/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 179/2013Auto 15/04/2013

    Doña Pilar Lluna Gasco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, Hago saber: que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores, núm. 179/2013, habiéndose dictado en fecha 15 de abril de 2013 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Blanch Seleccion Interiores, S.L., con CIF B97948830, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado Administrador Concursal a don David Pator García, con domicilio profesional en calle Dr. Romagosa, 3 4, Valencia, teléfono 963516595, y correo electrónico [email protected], expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85 LC. Valencia, 15 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.