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Concurso de acreedores

BLA BLA BLA BISTROT SL

CIF B86058385Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
318/02/201713/09/2021
Procedimiento
455/2016
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal13/09/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 455/2016Auto 08/03/2021

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso21/01/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 455/2016Juez : SALVADOR VILATA MENADASAuto 08/03/2021

    Autos concurso acreedores 77/2018 Mercado de Construcciones se ha dictado auto apertura fase convenio,junta acreedores 12/03/2021 a las 10h en la sala audiencias este juzgado.Los acreedores deberán comparecer con los documentos originales acreditar.

  3. Otro acto concursal18/02/2017
    ⚖️ MADRIDProc. 455/2016Auto 23/12/2016

    Doña Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 5 de Madrid, Hace saber: 1.- Que en el Concurso Abreviado 455/2016, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2016/0119980, por Auto de fecha 19/12/2016, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a BLA BLA BLA BISTROT, S.L., con n.º de identificación B86058385, y domiciliado en calle Sánchez Pacheco, n.º 39, de Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es don JOSÉ TOMÁS MIÑANA BELTRÁN, con domicilio postal en calle Maldonado, n.º 31, 1.º B, 28006 Madrid, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es. Madrid, 23 de diciembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.