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Concurso de acreedores

BITS BUSINESS IT SOLUTIONS SL

CIF B62096466Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
220/12/201606/05/2019
Procedimiento
843/2016
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal06/05/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 843/2016Auto 24/04/2019

    Don Gaspar Caballero Ochoa, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 843/2016 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de BITS, BUSINESS IT SOLUTIONS, S.L., con NIF B62096466. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 24 de abril de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Caballero Ochoa, Gaspar.

  2. Declaración de concurso20/12/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 843/2016Auto 29/11/2016

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso y apertura de liquidación Doña MARÍA ARÁNZAZU ALAMEDA LÓPEZ, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 843/2016, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Bits, Business It Solutions, S.L., acordando la apertura de liquidación y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Numero de asunto.- Concurso voluntario 843/2016, sección C5. NIG del procedimiento.- 08019-47-1-2016-0009357. Entidad concursada.- Bits, Business it Solutions, S.L., con CIF n.º B62096466. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del Auto de declaración y de Apertura de Liquidación.- 29 de noviembre de 2016. Administradores concursal/es.- La sociedad Ojeda Economistes, SLP, que designa a José Carlos Ojeda Arnal, con correo electrónico Ojeda@ economistas.com, domicilio Sant Antoni M.ª Claret, y n.º de teléfono 93 456 95 17. Facultades del Concursado. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los Acreedores y Comunicación de Créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que pretenda.Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte, y, en su caso los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Plan de liquidación.- Se requiere a la Administración Concursal para que, en el plazo de un mes desde su aceptación, junto con el informe del art. 75 LC presente plan de liquidación, manifestando asimismo los posibles efectos resolutorios de los contratos. En caso de solapamiento de plazos estese a lo dispuesto en el art. 74.2.2 LC. Barcelona, 2 de diciembre de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.