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Concurso de acreedores
BIRDIE SON VIDA SL
CIF B07906001Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 9 — 01/08/2016 → 13/12/2024
- Procedimiento
- 296/2016 · 641/2016
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PALMA · Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma
Cronología del expediente
- Otro acto concursal13/12/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PALMA Proc. 296/2016Juez : MARTA ARAGÓN ARRIOLAAuto 14/11/2024
Conclusión por haber salido de la situación de insolvencia relativo a Dª Araceli del Carmen Moreno Valverde D.N.I. 27503350L
- Conclusión del concurso13/12/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PALMA Proc. 296/2016Juez : ALVARO LOBATO LAVÍNAuto 14/11/2024
Admisión acuerdo extrajudicial de pagos (art 648LC) de JENNY LUISA SOLIZ CAMACHO.
- Conclusión del concurso20/11/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 296/2016Juez : ROCIO MARIA TOMAS MARINAuto 14/11/2024
Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 296/2016 se ha dictado Auto en fecha 14.11.2024, de conclusión del concurso de la deudora BIRDIE SON VIDA,S.L., teniendo dicha resolución carácter de firme.
- Otro acto concursal24/09/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 296/2016Juez : MARIA CRISTINA ALONSO VIOQUEAuto 19/09/2024
Presentación rendición de cuentas de la administración, por solicitud de la conclusión. Plazo de 15 días impugnaciones.
- Otro acto concursal05/09/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 296/2016Juez : MARIA CRISTINA ALONSO VIOQUEAuto 03/09/2024
Auto modificación textos definitivos y declara que los textos definitivos son los presentados a las partes en fecha 11 de febrero de 2018. Se deja sin efecto la diligencia de fecha 6 de mayo de 2024 y la publicación de junio de 2024.
- Otro acto concursal07/05/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 296/2016Juez : ARANZAZU GALARRAGA ZAMORAAuto 06/05/2024
TEXTOS DEFINITIVOS PRESENTADOS POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.
- Otro acto concursal20/02/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 641/2016Juez : ARANZAZU GALARRAGA ZAMORAAuto 19/02/2024
Traslado de la rendición de cuentas de administración. Plazo de 15 días para impugnaciones.
- Otro acto concursal30/05/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PALMA Proc. 296/2016Juez : JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJOAuto 14/11/2024
Se declara y concluye el concurso
- Declaración de concurso01/08/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de PalmaProc. 296/2016Auto 20/04/2016
D. Enrique Díaz Revorio, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma, Por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 296/2016-G y NIG nº 07040 47 1 2016 0000443 se ha dictado en fecha 12/04/16 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Birdie Son Vida Sl, con CIF B-07906001, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Pueblo Español, manzana IV, Patio Cervantino, Palma de Mallorca. 2.º Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. 3.º Que el Abogado nombrado administrador concursal, D. Javier Silveira Hernández, en fecha 20/04/2016, ha aceptado el cargo. 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle Serrano, n.º 63, 2.º D, 28006 de Madrid o dirección de correo electrónico [email protected], en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal). Palma, 20 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.