InicioJusticiaBIODEROLIVE SOCIEDAD LIMITADA

Concurso de acreedores

BIODEROLIVE SOCIEDAD LIMITADA

CIF B23704703Ver la ficha de la empresa

Activo 2948 €
Publicaciones
614/10/202013/02/2024
Procedimiento
311/2019
Juzgado
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE JAÉN · Mercantil - 1 · PRIMERA INSTANCIA/MERCANTIL - 4

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal13/02/2024
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE JAÉN Proc. 311/2019Auto 20/07/2023

    Cese de Administrador concursal

  2. Otro acto concursal13/02/2024
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE JAÉN Proc. 311/2019Auto 20/07/2023

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  3. Conclusión del concurso13/02/2024
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE JAÉN Proc. 311/2019Juez : M. JOSE HOMPANERA GONZÁLEZAuto 20/07/2023

    Se declara concurso voluntario de Cristina Simona Bica. Se suspende facultades y se nombra administrador a Francisco Lara Payan con mail [email protected]

  4. Conclusión del concurso26/07/2023
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 311/2019Juez : EVA ALBA PULIDOAuto 19/07/2023

    Conclusión del concurso voluntario de acreedores de la entidad BIODEROLIVE, S.L. y la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. Se acuerda la extinción de la entidad BIODEROLIVE, S.L.

  5. Otro acto concursal08/02/2023
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 311/2019Juez : EVA ALBA PULIDOAuto 18/01/2023

    Presentación del informe final justificativo de las operaciones de liquidación y rendición de cuentas por el administrador concursal. Plazo de quince días para formular oposición a la conclusión del concurso y a la aprobación de las cuentas.

  6. Otro acto concursal14/10/2020
    ⚖️ PRIMERA INSTANCIA/MERCANTIL - 4Proc. 311/2019Juez : ANTONIO CARLOS MARTINEZ-UCEDA CALATRAVAAuto 13/10/2020

    Presentación del informe del Art. 292 del TRLC, junto con el inventario de bienes y derechos y lista de acreedores. Disponible en la Secretaría del Juzgado. DIEZ DÍAS para presentar impugnaciones con letrado y procurador.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.