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Concurso de acreedores
BIODENDAK SOCIEDAD LIMITADA
CIF B95218574Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 05/08/2015 → 12/08/2015
- Procedimiento
- 539/2015
Cronología del expediente
- Declaración de concurso12/08/2015⚖️ BILBAOProc. 539/2015Auto 29/07/2015
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Que en el procedimiento número 539/2015 por auto de 29/07/2015 se ha declarado concluso el concurso voluntario del deudor Biodendak, S.L., con CIF B95218574 y con domicilio en Paseo Landabarri, n.º 2, 48940 de Leioa. Dicho auto, en su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva 1. Se declara concluso el procedimiento concursal número 539/2015 referente al deudor Biodendak, S.L. por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. 2. Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes. 3. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Vizcaya a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro. 4. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. 5. Anúnciese la resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado y de la masa activa. 6. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. 7. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 8. Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC). Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe. Firma del/de la Juez. Firma del/de la Secretario. Bilbao (Bizkaia), 29 de julio de 2015.- La Secretario Judicial.
- Otro acto concursal05/08/2015⚖️ BILBAOProc. 539/2015Auto 24/07/2015
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1.º Que en procedimiento número 539/2015, NIG n.º 48.04.2-15/018640, por auto de 23/7/2015 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Biodendak, S.L., con CIF B-95218574, con domicilio en Paseo Landabarri, n.º 2, 3.º, Leioa, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Leioa. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposiciónde su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3.º Que la Administración concursal está integrada por: Don Francisco Javier Hierro-Olabarria Domicilio postal: Alameda Mazarredo, 63, entreplanta, de Bilbao. dirección electrónica: [email protected] 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 6.º Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es Bilbao (Bizkaia), 24 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.