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Concurso de acreedores
BIG SERVICES CANARIAS, SOCIEDAD LIMITADA
CIF B76092774Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 02/06/2014 → 06/03/2018
- Procedimiento
- 203/2014
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso06/03/2018⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 203/2014Auto 19/02/2018
Doña Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas, por el presente, Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 203/2014, se ha dictado en fecha 19 de febrero de 2018 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil Big Services Canarias, S.L., con CIF B76092774, y cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente: Se declara la conclusión del concurso de Big Services Canarias, S.L. Se acuerda la extinción de la sociedad Big Services Canarias, S.L. con CIF n.º B76092774, y se acuerda la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Las Palmas, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la presente resolución firme. La sociedad extinguida figura inscrita al Tomo 1988, Folio 6, Hoja GC44269. Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. Las Palmas de Gran Canaria, 2 de marzo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso02/06/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 203/2014Auto 13/05/2014
Edicto Doña Águeda Reyes Almeida, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 203/2014, seguido a instancias del Procurador D. Antono Jaime Enríquez Sánchez, en nombre y representación de BIG SERVICES CANARIAS, S.L., se ha dictado Auto el día 13 de mayo de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de BIG SERVICES CANARIAS, S.L. con CIF n.º B76092774, y domicilio en Avda. de Escaleritas, 66, 2.º, Pta. A-B, Las Palmas de Gran Canaria, Las Palmas; que se tramitará por el procedimiento abreviado y carácter de voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y tablón de anuncios del Juzgado. Se designa como Administrador del concurso al economista Andrés Z. Kozlowski, con NIE X0123507, el cual ha designado como domicilio postal calle Nicolás Estévanez, n.º 30, oficina 204, Las Palmas de Gran Canaria y código postal 35007, teléfono 928270748, fax 928279284, así como dirección electrónica [email protected]. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en forma en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.). D. Alberto López Villarrubia, Magistrado Juez. Doña Águeda Reyes Almeida, Secretaria judicial. - Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 20 de mayo de 2014.- La Secretaria judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.