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Concurso de acreedores

BIBAT SERVEIS I GESTIONS INTEGRALS SL

CIF B65724940Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
226/01/201720/02/2019
Procedimiento
915/2016
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal20/02/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de BarcelonaProc. 915/2016Auto 13/02/2019

    EDICTO Don Rafael Huerta García, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 915/2016 se dictó un auto de 12.02.19 por el que se ha declarado concluso el concurso de BIBAT SERVEIS I GESTIONS INTEGRALS, S.L., con CIF B-65724940. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 13 de febrero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Rafael Huerta García.

  2. Otro acto concursal26/01/2017
    ⚖️ BARCELONAAuto 23/12/2016

    Edicto Don Rafael Huerta García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el concurso 915/16-D en el que se ha dictado con fecha 23 de diciembre de 2016 auto declarando en estado de concurso voluntario abreviado a la empresa BIBAT SERVEIS I GESTIONS INTERALS, S.L., con CIF B-65724940. Se ha nombrado Administrador Concursal a Alfredo Ascaso Iglesias. A efectos de comunicación de créditos se señala como dirección postal en calle Diputación, n.° 106, 1.º 1.ª de Barcelona, con teléfono 934536177 y dirección electrónica: [email protected] Plazo para comunicación de créditos: Un mes a partir de la publicación del presente edicto en el BOE, dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal de la Administración concursal o electrónica antes señalada. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta. Dado en Barcelona, 5 de enero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.