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Concurso de acreedores
BESTCATERING SL
CIF B61060968Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 15/05/2010 → 15/05/2010
- Procedimiento
- 236/2010
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal15/05/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de BarcelonaProc. 236/2010Auto 13/04/2010
Edicto. Don Miguel Ángel Chamorro González, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 236/2010, en el que se ha dictado con cha 8/04/10 auto declarando en estado de concurso a la entidad "Bestcatering, S.L." y mandando darle publicidad con los siguientes datos: Tipo de concurso: Voluntario. Concursada: "Bestcatering, S.L." con domicilio en c/ Capitán Arenas, n.º 3-5, local 1- Barcelona, con CIF.- B-61060968. Administrador/es concursal/es: D. Josep Batet Quiroga (Economista) con domicilio en travesera de les Corts, 238, escalera B, entresuelo 5.ª de Barcelona, y D.ª Helena Blasco Salvat (Abogado), domiciliado en rambla de Catalunya, 75, 3.º 1.ª, de Barcelona. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concursal sita Gran Via Corts Catalanes, 111, planta 13, edificio C, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 13 de abril de 2010.- El Secretario judicial, Miguel Ángel Chamorro González.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.