Concurso de acreedores
BEST BIKE SL
CIF B66949728Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 05/10/2018 → 05/10/2018
- Procedimiento
- 627/2018
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona
Cronología del expediente
- Declaración de concurso05/10/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de BarcelonaProc. 627/2018Auto 12/07/2018
EDICTO Don Rafael Huerta García, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, Hago saber: Número de asunto. Concurso abreviado 627/2018. Sección: G. NIG: 0801947120188006397. Fecha del auto de declaración. 12 de julio de 2018. Clase de concurso. Voluntario abreviado. Entidad concursada. BEST BIKE, S.L., con CIF: B-66949728, con domicilio en Avenida Moll de Barcelona, número 1, 08002 - Barcelona. Administrador concursal: EUDALD TORRES ROBERT, de profesión Economista. Dirección Postal: Calle JAUME CANTARER, 2, 1.3 (PL: VELLA), 08221 - TERRASSA. Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado. Intervenidas. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde su publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, planta 12 – Barcelona. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles. Barcelona, 26 de septiembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.