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Concurso de acreedores
BERRETTA & LUXARRETA SL EN LIQUIDACION
CIF B84466200Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 07/08/2013 → 20/03/2022
- Procedimiento
- 442/2013
- Juzgado
- MERCANTIL - 5 · juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso20/03/2022⚖️ MERCANTIL - 5Proc. 442/2013Juez : Irene Ortiz PlazaAuto 02/03/2022
Auto conclusión concurso
- Otro acto concursal07/08/2013⚖️ juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de MadridProc. 442/2013Auto 23/07/2013
Edicto D.ª M. C. Sanz, Secretario del juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, se sigue Concurso Voluntario Ordinario 442/2013, en el que recayó Auto de fecha 23 de julio de 2013, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares: "Se declara en Concurso Voluntario Ordinario a la mercantil Berretta & Luxarreta, S.L., con C.I.F. B-84466200". "Se acuerda la intervención de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor". "Los acreedores concursales en la forma establecida en el art. 85 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal, ASesores Legales y Expertos Concursales, S.L., y en su nombre y representación D. Fidel Blasco Miota, la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este edicto, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al juzgado. Pudiendo hacerse: personalmente; mediante comunicación por correo postal: Calle Josep María Buck, 4, entresuelo, 03201 Elche (Alicante); o por correo electrónico: [email protected]" Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Madrid, 25 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.