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Concurso de acreedores

BERMUDEZ JOYERIA SOCIEDAD LIMITADA

CIF B48981906Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
202/02/201225/04/2013
Procedimiento
1074/2011

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso25/04/2013
    ⚖️ BILBAOProc. 1074/2011Auto 10/04/2013

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero. Que en el procedimiento número 1074/2011, NIG número 48.04.2-11/035242, por auto de 9/4/2013 se ha declarado concluido el concurso voluntario del deudor "Bermúdez Joyería, S.L." con NIF. B-48981906. Segundo. La parte dispositiva dice literalmente como sigue: Uno: Se declara concluso el procedimiento concursal número 1074/11 referente al deudor "Bermúdez Joyería, S.L.", por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones. Dos. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Tres. Se declara que el deudor queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia cuyo efecto se expedirán mandamientos correspondientes. Cuatro. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. Cinco. Anúnciese la resolución en el "Boletín Oficial del Estado". La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. Seis. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. Siete. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. Ocho. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal. Bilbao, 10 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

  2. Otro acto concursal02/02/2012
    ⚖️ BILBAOProc. 1074/2011Auto 23/01/2012

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia 1.º Que en el procedimiento número 1074/2011, por auto de 17/01/12 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Bermúdez Joyería, S.L., con NIF B48981906, con domicilio en Calle Juan Bautista Uriarte nº 18 Lonja - Galdakao. 2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La identidad de la Administración Concursal es Dña. Miren Itxaso García Echevarría, siendo su domicilio postal calle/Diputación 1, 1.ª de Bilbao C.P. 48009 y su dirección electrónica: [email protected]. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 4.º La dirección web del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es www.publicidadconcursal.es. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Bilbao (Bizkaia), 23 de enero de 2012.- El/La Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.