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Concurso de acreedores

BENETOR MUEBLES SOCIEDAD LIMITADA

CIF B46958567Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
221/07/201029/01/2018
Procedimiento
3/2009 · 519/2010
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso29/01/2018
    ⚖️ VALENCIAProc. 3/2009Auto 23/03/2017

    Doña Cristina María Valero Doménech, Letrada Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 519/10 habiéndose dictado en fecha 23 de marzo de 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: Parte dispositiva Se decreta la conclusión del concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 519/10, promovido por el Procurador Sr. Quereda Palop, Jesús, en nombre y representación de la mercantil Benetor Muebles SL y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Josep Elena Boscá, con DNI nº 18.009.492-D, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Benetor Muebles SL, con CIF B46958567, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme. Se aprueba la cuenta rendida por la Administración Concursal en su informe presentado de fecha 16 de febrero de 2017. Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y, asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al procurador de la concursada Quereda Palop, Jesús a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos. Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2ª del Concurso. Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC). Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra. Dña. Monserrat Molina Pla Magistrada-Juez de este Juzgado. Doy fe. Valencia, 23 de marzo de 2017.- La letrada de la Administración de justicia.

  2. Declaración de concurso21/07/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 3 de ValenciaProc. 519/2010Auto 25/06/2010

    Doña María José Navarro Melchor, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 519/2010, habiéndose dictado en fecha 25 de junio de 2010 por el Ilmo/a Sr/a Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Benetor Muebles, S.L., con CIF B46958567, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a don Josep Elena Bosca, expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85. Valencia, 29 de junio de 2010.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.