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Concurso de acreedores

BENALBE III SOCIEDAD LIMITADA

CIF B97204721Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
224/12/201231/07/2017
Procedimiento
1157/2012

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso31/07/2017
    ⚖️ VALENCIAAuto 04/04/2017

    Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 001157/2012, habiéndose dictado en fecha 4 de abril de 2017 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, rectificado por auto de fecha 20 de abril de 2017, cuyas partes dispositivas son del siguiente tenor: Se decreta la conclusión del Concurso Ordinario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 001157/2012, promovido por el Procurador Sr/a Hernández Barón, Nerea, en nombre y representación de la mercantil BENALBE III, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. Se acuerde el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D/D.ª Ignacio Romero Corell, con DNI número 29189799Q, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. Se acuerda declarar la extinción de la mercantil BENALBE III, S.L., con CIF, procediendo, en su caso, al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177 de la LC) y tiene carácter de firme. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 28 de diciembre de 2016. ....................................................................................................................... Se rectifica el auto de fecha 4 de abril de 2017, en el sentido de que donde se dice "Se acuerda declarar la extinción de la mercantil BENALBE III, S.L., con CIF", debe decir "Se acuerda declarar la extinción de la mercantil BENALBE III, S.L., con CIF B-97204721". Valencia, 20 de abril de 2017.- Letrado Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso24/12/2012
    ⚖️ VALENCIAProc. 1157/2012Auto 24/10/2012

    Doña Cristina Maria Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 1157/2012, habiéndose dictado en esta fecha por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Benalbe III, S.L., cuya parte dispositiva, en extracto, establece literalmente lo siguiente: PARTE DISPOSITIVA 1- Se tiene por personado y por parte a la mercantil Benalbe III, S.L., y en su representación a la Procuradora de los Tribunales, D.ª Nerea Hernández Baron, en virtud de poderes especiales, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la Declaración de concurso Voluntario de Acreedores. 2 - Se admite a trámite dicha solicitud y se declara el Estado de Concurso Voluntario de la entidad, Benalbe III, S.L., con domicilio en Quatretonda (Valencia), calle Dr. Climent Pastor, n.º 38, CIF B-97204721, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 7160, libro 4463, follio 78, sección 8.ª, hoja CS-83057; que se seguirá por los trámites del procedimiento ordinario de nueva regulación de la vigente Ley Concursal. 3- Se nombra administrador concursal a D. Ignacio Romero Corell, con NIF 29.189.799-Q, Abogado con acreditación de cinco años de experiencia profesional, y demostrada especialización en el ámbito concursal; con despacho profesional en Valencia, calle Gobernador Viejo, 14, teléfono 96.392.47.87 y correo electrónico [email protected] a quien se comunicará por conducto urgente dicha designación a fin de que sin dilación comparezca en este Juzgado para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente profesional a la natutaleza y alcance del riesgo cubierto de conformidad con el Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función y manifestar si acepta o no el encargo. y de conformidad con lo ordenado. se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado, a fin de que en el plazo de un mes desde la última de las publlicaciones a que se refier el artículo 23 LC pudan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85. Valencia, 24 de octubre de 2012.-

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.