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Concurso de acreedores

BEMUR CONSULTING ESTE, SOCIEDAD LIMITADA

CIF B73955486Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
319/06/201929/10/2019
Procedimiento
141/2019
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia · JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal29/10/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MurciaProc. 141/2019Auto 21/10/2019

    Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, Anuncia 1.- Que en el procedimiento Concurso 141/2019 de SOFASOL TAPIZADOS, S.L., con CIF B73955486, se dictó el 21 de octubre de 2019 auto acordando la conclusión y archivo del procedimiento. 2.- El auto se fundamenta en las causas previstas en el artículo 176 de la Ley Concursal. Y para que sirva con el fin de dar la publicidad prevista en los artículos 23, 24 y 177.3 de la Ley Concursal, se expide el presente, doy fe. Murcia, 22 de octubre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Lacalle Espallardo.

  2. Declaración de concurso28/06/2019
    ⚖️ JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIAProc. 141/2019Auto 05/06/2019

    Edicto Doña María Lacalle Espallardo, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA, por el presente, Hago Saber 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 141/2019 y NIG n.º 30030 47 1 2019 0000269 se ha dictado en fecha 05 de junio de 2019, auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Sofasol Tapizados, S.L., provista del CIF número B73955486 con domicilio social en carretera de la Estación, 24,b, 30580 Alquerías (Murcia). 2.º Que en fecha 19/06/2019 se ha publicado en el Boletin Oficial del Estado, el edicto de declaración de concurso, en el que constaba por error el CIF arriba indicado, siendo el correcto el siguiente: B73913157. Murcia, 21 de junio de 2019.- La Letrada de la Administracion de Justicia, Ana MarÍa Lacalle Espallardo.

  3. Declaración de concurso19/06/2019
    ⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de MurciaProc. 141/2019Auto 05/06/2019

    Edicto Doña ANA MARÍA LACALLE ESPALLARDO, Letrada de la Administración de Justicia de Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente, Hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 141/2019 y NIG nº 30030 47 1 2019 0000269 se ha dictado en fecha 5 de junio de 2019 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Sofasol Tapizados, S.L., provista del CIF número B73955486 con domicilio social en carretera de la estación 24-b, 30580- alquerías (Murcia). 2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición quedan suspendidas, siendo sustituidas por la Administración Concursal. Se ha designado, como administración concursal a la sociedad Miota & Alonso Asociados, S.L, con domicilio postal en C/ Infanta Elena nº. 13-3ºM, 30007- Murcia, teléfono 961548843, fax 965923238 y dirección electrónica [email protected] señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado». 4.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia. 5.º La concursada ha solicitado la liquidación, habiéndose aperturado dicha fase de conformidad con lo establecido en el art. 142 de la Ley Concursal. 6.º La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es en el Registro Público Concursal. Murcia, 12 de junio de 2019.- La Letrada de la Administracion de Justicia, Ana María Lacalle Espallardo.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.