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Concurso de acreedores

BELOUD TECHNOLOGY SL

CIF B86918570Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
4 — 12/06/2019 → 06/03/2021
Procedimiento
945/2019
Juzgado
MERCANTIL - 7 · Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso06/03/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 7Proc. 945/2019Juez : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZAuto 26/02/2021

    Se declara concluso este procedimiento concursal por finalización de la fase de liquidación y se acuerda el archivo de las actuaciones. 2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor

  2. Otro acto concursal12/02/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 7Proc. 945/2019Juez : VERONICA CALVO MORENO-LETRADA ADM JUSTICIAAuto 27/01/2020

    SE APRUEBA EL PLAN DE LIQUIDACION PRESENTADO POR LA ADMINISTRACION CONCURSAL AL QUE DEBERAN ATENERSE LAS OPERACIONES DE LIQUIDACION DE LA MASA ACTIVA, QUE HABRA DE RESPECTAR, EN TODO CASO, LOS CRITERIOS LEGALES ESTABLECIDOS EN EL FUNDAMENTO DCHO 4º

  3. Otro acto concursal16/10/2019
    ⚖️ MERCANTIL - 7Proc. 945/2019Juez : JUAN CARLOS PICAZO MENÉNDEZAuto 14/10/2019

    Presentación informe artículo 75 L.C.

  4. Otro acto concursal12/06/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 7 de MadridProc. 945/2019Auto 29/05/2019

    Edicto D. Juan Luis Ramos Mendoza, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, Hace saber: 1.- Que en el Concurso Abreviado 945/2019, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2018/0223044, por auto de fecha 29 de mayo de 2019, se ha declarado en concurso voluntario que se tramitará por el procedimiento abreviado, a Beloud Technology, S.L., con nº de identificación B86918570 y domiciliado en calle Bocángel nº 28 de Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es D. Gonzalo Pérez Grijelmo con domicilio postal en calle José Abascal nº 32 4º 28003 de Madrid, y dirección electrónica [email protected] ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es 7.- Que el concursado ha solicitado la Liquidación de su patrimonio. Madrid, 6 de junio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Luis Ramos Mendoza.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.