Concurso de acreedores
BECLA SL
CIF B03017027Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 22/01/2011 → 25/09/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Alicante
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso25/09/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 1 de AlicanteAuto 02/09/2013
Dña. Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Alicante, por el presente Hago Saber, que en fecha 2 de septiembre de 2013 se ha dictado auto de conclusión del concurso que se tramita en este Juzgado con el Nº 938/10-I, frente a la mercantil Becla SLU, con C.I.F. número B 03017027, con domicilio en Autovía de Levante, KM. 52.4, Villena, cuya parte dispositiva es la siguiente: 1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Becla SLU. 2.- El deudor Becla SLU queda responsable del pago de los creditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administracion y disposicion del deudor Becla SLU que vinieron en su dia acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificacion. 4.- Se acuerda la extincion de Becla SLU con CIF nº B03017027 decretandose la cancelacion de su hoja registral de inscripcion. Para su efectividad, librese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia. 5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administracion concursal en su informe de fecha 18 de Junio de 2013. 6.- Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requierase la devolucion de la credencial. Alicante, 2 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Apertura de liquidación24/06/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de AlicanteAuto 08/06/2011
Edicto Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente hago saber: que en el proceso concursal número 938/10 I se dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de apertura de fase de liquidación: Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, calle Pardo Gimeno, 43. Número de asunto: 938/10 I. Tipo de concurso: Voluntario Abreviado. Concursado: Becla, S.L.U., con CIF B 03017027, representación y asistencia técnica: José Córdoba Almela y Pablo de la Vega Cavero. Fecha del auto de apertura fase de liquidación y disolución de la mercantil: 8 de junio de 2011. Facultades del concurso: se acuerda suspensión de las facultades de administración y disposición. Plazo de personación en sección sexta de calificación: Cinco días siguientes a esta publicación cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte alegando cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. Alicante, 8 de junio de 2011.- El Secretario.
- Declaración de concurso22/01/2011⚖️ ALICANTEAuto 15/12/2010
D. Virginio Sánchez Barberán, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso Dictado por este Juzgado: Juzgado: Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, calle Pardo Gimeno, 43. Número de asunto: 938/10 I. Tipo de concurso: Voluntario abreviado. Entidad instante del Concurso: Belca, S.L.U. Concursado: Becla, S.L.U., CIF B03017027. Representación y Asistencia Técnica: José Córdoba Almela y Pablo de la Vega Cavero. Fecha de Presentación de la Solicitud: 15 de diciembre de 2010. Fecha del Auto de Declaración: 22 de diciembre de 2010. Administrador Concursal: Alma Barber Santamaría, con domicilio en Alcoy, en Calle Músico Carbonell, 20, entlo., 03801 y teléfono 965545862. Facultades del Concurso: Conserva facultades de administración y disposición. Llamamiento a los acreedores: Disponen de un plazo de quince días desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursal la existencia de su crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el artículo 85 de la Ley Concursal. Forma de Personación: Por medio de abogado y procurador ante este Juzgado. La comunicación a los acreedores no personados se hará a la administración concursal. Los autos, informes y documentación trascendental del concurso quedan en la Secretaría del Juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia. Alicante, 13 de enero de 2011.- El Secretario Judicial, Virginio Sánchez Barberán.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.