Concurso de acreedores
BEBOOKNESS SL
CIF B65509598Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 6 — 30/04/2018 → 09/02/2021
- Procedimiento
- 302/2018
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE BARCELONA · MERCANTIL - 5 · Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal09/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE BARCELONAProc. 302/2018Juez : FLORENCIO MOLINA LOPEZAuto 16/12/2020
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso09/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE BARCELONAProc. 302/2018Juez : FLORENCIO MOLINA LOPEZAuto 16/12/2020
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso14/01/2021⚖️ MERCANTIL - 5Proc. 302/2018Juez : FLORENCIO MOLINA LOPEZAuto 16/12/2020
Se acuerda haber lugar a la conclusión y archivo del presente procedimiento de BEBOOKNESS, S.L. cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Se acuerda el cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas
- Otro acto concursal05/01/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de BarcelonaProc. 302/2018Auto 16/12/2020
Alfredo Villaescusa García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona, Hago saber: Que en el concurso abreviado 302/2018 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de BEBOOKNESS, S.L., con NIF B65509598, con domicilio en calle Diputació, 274, 08009 – Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 481.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 16 de diciembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Alfredo Villaescusa García.
- Conclusión del concurso29/12/2020⚖️ MERCANTIL - 5Proc. 302/2018Juez : FLORENCIO MOLINA LOPEZAuto 16/12/2020
Se acuerda haber lugar a la conclusión y archivo del presente procedimiento de Bebookness S.L. cesando todos los efectos de la declaración de concurso. Se acuerda el cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.
- Declaración de concurso30/04/2018⚖️ BARCELONAProc. 302/2018Auto 13/04/2018
Francisco Velasco García-Plata, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber: Número de asunto. Concurso abreviado 302/2018 sección 6. NIG 0801947120188003439. Fecha del auto de declaración concurso y abertura de la fase de liquidación 13 de abril de 2018. Clase de concurso. Voluntario. Entidad concursada. Bebookness S.L. con CIF B65509598, con domicilio en calle Diputació, 274, 08009 Barcelona. Administradores concursales. Se ha designado como administrador concursal AC Concursal Team S.L.P., quien designa a D. Rafael C. Gil Sánchez de profesión economista. Dirección postal: calle Diputación 106, 1.º 1.ª, 08015 Barcelona. Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la oficina judicial, sita en avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 12, Barcelona. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (artículo 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles. Barcelona, 20 de abril de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Francisco Velasco García-Plata.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.