Concurso de acreedores
BEBITEC SL
CIF B60660891Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 06/02/2016 → 21/07/2022
- Procedimiento
- 1083/2015
- Juzgado
- MERCANTIL - 3 · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso21/07/2022⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 1083/2015Juez : Berta Pellicer OrtizAuto 15/07/2022
Acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso de la mercantil BEBITEC, SOCIEDAD LIMITADA,
- Declaración de concurso06/02/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 1083/2015Auto 07/01/2016
Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justicia sust. del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 1083/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Bebitec, Sociedad Limitada, y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 1083/2015, Sección C1. NIG del procedimiento.- 08019-47-1 -2015- 8008587. Entidad concursada.- BEBITEC, SOCIEDAD LIMITADA, con CIF n.º B60660891. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de declaración.- 7 de enero de 2016. Administrador concursal.- Marc Bernabeu Antón, con domicilio profesional en Trav. de Gracia, 71, 5.º 2.ª, Barcelona, n.º de teléfono 934147447, n.º de fax 93 2009562, con dirección electrónica [email protected]. Facultades del concursado.- Intervenidas. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte, y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 14 de enero de 2016.- EL Letrado de la Administración de Justicia sust.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.