Concurso de acreedores
BEAUCOUP SL
CIF B86326576Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 07/10/2020 → 07/10/2020
- Procedimiento
- 1216/2020
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid
Cronología del expediente
- Declaración de concurso07/10/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 1216/2020Auto 30/09/2020
Edicto. Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de concurso voluntario abreviado con n.º 1216/2020 en el que en fecha 30 de septiembre de 2020, se ha dictado Auto en el que: 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador de los Tribunales don Francisco Franco González, en representación de BEAUCOUP, S.L. 2.- Se declara en concurso al deudor BEAUCOUP, S.L. con CIF B-86326576. 3.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 4.º del apartado 1.º del art. 176.bis L.Co., con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial: a) Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado. b) Firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L.Co.; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE; c) Se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución. Madrid, 2 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.