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Concurso de acreedores

BCN LLAR HOUSE SOCIEDAD LIMITADA

CIF B43649656Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
205/05/201510/08/2015
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Tarragona
Administración concursal
TEJNAG Asociados, S.L.P.

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso10/08/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de TarragonaAuto 27/07/2015

    Edicto D.Juan Holgado Esteban, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de conclusión del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso nº 82/15. NIG: 4314847120158000783 Fecha del auto de conclusión: 15/07/15 Clase de concurso: voluntario Entidad concursada: BCN LLAR HOUSE, S.L., con domilicio en cra. de barcelona 95 bajos segur de calafell (tarragona), CIF nº B43649656, representada por el Procurador D. Jordi Garrido Mata y bajo la dirección letrada de D. Carlos Rubio López. Tarragona, 27 de julio de 2015.- Secretario Judicial.

  2. Declaración de concurso05/05/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de TarragonaAuto 23/04/2015

    Edicto Don Juan Holgado Esteban, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de declaración del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso n.º 82/15 -2. NIG: 4314847120158000783. Fecha del auto de declaración: 07/04/15. Clase de concurso: Voluntario. Entidad concursada: BCN LLAR HOUSE, S.L., con domicilio en Cra. de Barcelona, 95, bajos, Segur de Calafell (Tarragona), CIF n.º B43649656, representada por el procurador D. Jordi Garrido Mata y bajo la dirección letrada de D. Carlos Rubio López Administrador concursal: TEJNAG Asociados, S.L.P. Dirección: calle Sant Antoni M.ª Claret, 25, Tarragona, e-mail: [email protected] Régimen de las facultades del concursado: Suspensión. Llamamiento de los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán comunicar a la administración concursal sus créditos en la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el art. 85 de la Ley concursal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en la proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efectos sin necesidad de personarse. Tarragona, 23 de abril de 2015.- Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.